Dos juzgados federales otorgaron suspensiones que impiden por tiempo indefinido que la Cámara de Diputados apruebe el dictamen que reforma el Poder Judicial de la Federación (PJF). Una de ellas ordena que no se analice ni se lleve a cabo la votación del dictamen hasta que resuelva en definitiva el juicio; la segunda, que en caso de continuar con el proceso legislativo, no se envié el decreto a los congresos estatales para su aprobación.

El primer recurso lo promovieron los jueces Perla Fabiola Estrada, Ignacio Pérez Aguirre, Lizbeth Martínez Arias y Eduardo Antonio Velasco Treviño, y la medida cautelar fue concedida de plano por su par Martha Eugenia Magaña López, una de las más activas contra las modificaciones constitucionales con que se pretende que ministros, jueces y magistrados sean elegidos por voto popular. Los peticionarios de este amparo están adscritos al décimo octavo circuito, al que corresponde también Magaña López.

En tanto que el segundo –solicitado por impartidores de justicia cuyos nombres no han sido publicados– lo otorgó el juez Felipe Consuelo Soto, quien en 2017 fue suspendido por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), al considerarlo responsable de irregularidades durante el concurso mercantil de Mexicana, proceso del cual estuvo a cargo entre 2010 y 2012.

Ambas suspensiones detienen el proceso legislativo y su aprobación que iniciaría este lunes. Pero la primera de ellas, otorgada dentro del expediente 1251/2024 por el juzgado quinto de distrito con sede en Cuernavaca, Morelos, órgano jurisdiccional a cargo de Magaña López, fue concedida para que no surta efectos para los quejosos el proyecto de dictamen relativo a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución federal, lo cual implica que dicho proyecto en particular no podrá ser discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura.

El acuerdo emitido ayer dentro del juicio de amparo 1251/2024 señala que la suspensión es procedente, pues “en el momento que se encuentra el proceso legislativo (…) es factible suspender el acto reclamado para analizarlo (…) ya que la legalidad de las modificaciones propuestas no se han materializado”.

Asimismo, sostiene que se consideró procedente otorgar el recurso ya que la afectación a los quejosos se dará cuando culmine el procedimiento de reforma, es decir, una vez que el proyecto es discutido, votado y aprobado por el Congreso federal y posteriormente por los locales, y de conceder la protección de la justicia federal cuando eso ocurra, “dejaría en completo estado de indefensión a los quejosos, a quienes se propone destituir de sus cargos sin derecho de audiencia y sin que se establezcan las condiciones de una eventual indemnización

Si a los quejosos se les pretende cesar de sus cargos de jueces federales sin derecho de audiencia y sin derecho a indemnización alguna, bastando para ello reformar el texto de la Constitución, es claro que la suspensión debe otorgarse para efecto de que el acto que reclaman no se formalice en la norma suprema (la Constitución), pues de hacerse sería inatacable, subraya.

Por otra parte, el juzgado tercero de distrito con sede en Chiapas, a cargo de Felipe Consuelo Soto, concedió una suspensión para que en caso de que el Congreso de la Unión apruebe la reforma al PJF, sus resolutivos no sean enviados para su aprobación a los congresos locales, hasta en tanto resuelva de fondo si se concede el recurso definitivo, pues considera que de permitirse la culminación del proceso legislativo reclamado, el juicio de amparo del que deriva este incidente quedaría sin materia, pues sería imposible reparar los perjuicios ocasionados a los derechos humanos que los quejosos consideran violados, dado que el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio respectivo contra adiciones o reformas a la Constitución.

La resolución, que no se ha colocado en la lista de acuerdos del CJF, expresa que resulta procedente conceder la suspensión de oficio respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, a fin de que las autoridades responsables que constituyen el Congreso de la Unión, esto es, la Cámara de Diputados y el Senado, en el ámbito de sus competencias continúen con el proceso legislativo, y en caso de la eventual aprobación del decreto de reforma constitucional que constituye la raíz del acto reclamado, se abstengan de enviarlo a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para la aprobación correspondiente, hasta en tanto, se resuelva la suspensión definitiva.